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Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales
Esta unidad trabaja el CE a del RA6: identificar y diferenciar los principales derechos de los trabajadores y los deberes del empresario en materia de prevención de riesgos laborales (PRL). Se explican los fundamentos legales de referencia, se distingue con ejemplos qué corresponde a cada parte, y se plantea un caso práctico ambientado en una pequeña empresa de desarrollo de software para aplicar lo aprendido.
Organismos públicos de prevención de riesgos laborales y su relación con el plan de prevención y emergencias
Esta unidad identifica y clasifica los principales organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales en España, distinguiendo sus funciones (asesoramiento técnico, inspección, gestión de prestaciones y participación institucional). A partir de ahí, se relaciona esta identificación con el contenido de un plan de prevención de riesgos y con el diseño de un plan de emergencia y evacuación en una pyme del sector de desarrollo de aplicaciones multiplataforma, aplicando ejemplos propios de un centro de trabajo informático.
Conceptos clave
Derechos del trabajador en PRL (información, formación, vigilancia de la salud, interrupción de la actividad)Deberes del empresario en PRL (evaluación de riesgos, planificación preventiva, coordinación empresarial)Diferencia entre responsabilidad organizativa (empresario) y responsabilidad de uso (trabajador)Marco legal de referencia (Ley 31/1995 y normativa vigente que la desarrolla)INSST: función técnica y de asesoramientoInspección de Trabajo y Seguridad Social: función de vigilancia y controlÓrganos técnicos autonómicos de PRLINSS y mutuas: gestión de contingencias profesionalesPlan de prevención vs. plan de emergencia y evacuación
Errores que conviene evitar
- Atribuir al trabajador fallos de un sistema preventivo mal diseñado, cuando la evaluación y planificación son deberes del empresario
- Confundir informar verbalmente con cumplir el deber de formación e información documentada y específica del puesto
- Pensar que el derecho a interrumpir la actividad ante riesgo grave e inminente requiere autorización previa del empresario
- Confundir plan de prevención con plan de emergencia y evacuación
- Atribuir funciones sancionadoras directas a organismos técnicos como el INSST
- No adaptar el plan de prevención a los riesgos reales del sector informático
- Dirigirse siempre a la Inspección de Trabajo aunque la consulta sea técnica o prestacional